
El día 4 de abril de 2025, en el marco de la culminación del periodo de sesiones No. 28, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Organización de Naciones Unidas ha fijado un posicionamiento sobre la situación de la problemática observable en México. Al mismo tiempo, el presidente del organismo, anunció el inicio de un procedimiento que funcione como una fase para indagar en la situación de las desapariciones forzadas en la nación.
El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, por sus siglas en inglés CED, es el organismo principal de la organización que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes. Este comité está compuesto por expertos independientes, y tiene como fin el apoyo institucional internacional a todas las partes involucradas en esta problemática. Buscando erradicar, castigar y prevenir el delito.
El Comité contra la Desaparición Forzada iniciará el primer procedimiento en esta materia contra el Estado mexicano, debido a que es colocado como “país de alto riesgo ante la comunidad internacional”. El procedimiento busca esclarecer la posibilidad de que en el país se registren desapariciones de manera general o sistemática. Esta acción se fundamenta en diversos artículos de la Convención, misma que México firmó el 6 de febrero de 2007, y entró en vigor el 22 de junio de 2011 con su publicación en el DOF.
El artículo 34 de la Convención, mismo en el cual el Comité contra la Desaparición Forzada fundamenta su actuar, menciona que:
“Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de la que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, y tras haberle solicitado toda la información pertinente sobre esta situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General”.
En la conclusión del periodo de sesiones, el presidente del CED declaró que se le solicitará al Estado la información necesaria para desarrollar la apertura del caso. En el mismo discurso, el diplomático enfatizó en el llamado a la colaboración activa del país para desarrollar un buen análisis. Además, criticó que si México hubiera adoptado la Política Nacional para Prevenir y Erradicar las Desapariciones, no se hubiera llegado a esta acción.
Esta medida se ha adoptado junto a otras a partir de que la consultora Solidaria y la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato presentaron ante el organismo 18 casos fundamentados, entre los cuales se encuentra el suscitado en el Rancho Izaguirre. La acción descrita se sustentó en el Artículo 31 de la misma convención. Adicionalmente, se ha expresado una alta preocupación por la recepción de amenazas, intimidaciones y represalias por parte de los grupos de búsqueda y otras personas involucradas.
El procedimiento invocado a partir de la Convención apenas comienza, y será necesario bastante tiempo para determinar un resultado. Sin embargo, en caso de dictaminar la veracidad de la afirmación, se podrá llamar a una sesión de la Asamblea General para desarrollar acciones precisas frente al caso. Y en un caso extremo, se puede acusar al Estado mexicano de cometer crímenes de lesa humanidad y derivar a Cortes internacionales.
– Créditos a imagen destacada: Naciones Unidas en México –