
Posterior a la discusión de la reforma judicial, que ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, llegó el debate sobre la reforma militar que a grandes rasgos propone que la Guardia Nacional mexicana se sume a la SEDENA, uno de los grupos que componen a las fuerzas armadas.
Esta reforma, que integra el paquete de 18 reformas propuestas por Andrés Manuel López Obrador, busca modificar 12 artículos constitucionales con el propósito de redefinir lo que será la Guardia Nacional, sus funciones y sus facultades, entre otros aspectos. Como bien sabemos, la Guardia Nacional nació en 2019 a petición del presidente Obrador con intención de desmantelar la antigua Policía Federal ya que la consideraba corrupta, ineficaz y desordenada. No obstante, desde su creación, la Guardia Nacional ha mantenido la reputación de violentar los derechos humanos mediante detenciones arbitrarias, tratos inhumanos y tortura que, en algunos casos, ha llevado a la muerte de civiles. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), este cuerpo de seguridad acumuló casi 2000 quejas durante el actual sexenio. Asimismo, es importante recalcar que antes hubo intentos para aprobar dicha reforma, sin embargo no existía una mayoría tan fuertemente consolidada en las Cámaras para que esto pasara.
Ahora bien, ¿Cuáles son los cambios que presenta la reforma?
- El traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y el reconocimiento como Fuerza Armada Permanente.
Basado en el artículo constitucional 21, el gobierno se veía obligado a asegurarse que las instituciones de Seguridad Pública fueran de carácter civil. Entonces, al estar bajo el mando de la SEDENA, la Guardia Nacional perderá esta cualidad y se convertirá en institución de carácter militar.
En este sentido, la Guardia Nacional también adoptará una nueva definición que la categoriza como “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional”. Esto resulta relevante ya que choca con lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aquí se establece que las fuerzas armadas deben ser usadas de forma temporal, extraordinaria y excepcional.
- Permite al presidente disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública de manera ordinaria.
Basándonos en el artículo 129 de la Constitución mexicana, “en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Es decir que en tiempos de paz, los militares no pueden intervenir en labores de seguridad pública, trabajos administrativos o actividades civiles. Si bien, esto cambia ya que a partir de ahora se ampliarán sus facultades para realizar labores de investigación , de vigilancia y control fronterizo a la par de la Policía y las fiscalías. La nueva Guardia Nacional podrá servir tanto para la seguridad nacional como para la defensa exterior.
- La Guardia Nacional será juzgada y dada las facultades de un militar
Este punto se refiere a que los miembros de la Guardia Nacional serán juzgados por tribunales militares concediéndoles así un fuero militar. Un fuero militar es un sistema de justicia especial para juzgar a las fuerzas armadas cuando cometen delitos relacionados con su servicio militar. Esto significa que, en lugar de ser juzgados por tribunales civiles como cualquier otra persona, son juzgados por tribunales militares que aplican leyes y reglas específicas del ámbito militar. El problema radica en que las Fuerzas Armadas se han caracterizado por abuso de poder que resultan en violaciones a los derechos humanos e impunidad militar. Siendo así, durante la investigación se puede ocultar información o manipular la evidencia y liberar a la Guardia Nacional de sus responsabilidades.
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De esta forma, surge la necesidad de saber ¿quién controla a la Guardia Nacional?
Las investigaciones serán conducidas únicamente si el Ministerio Público lo ordena, no por la policía ni la Guardia Nacional. Esto quiere decir que la Guardia Nacional no puede llevar a cabo actos si no hay un oficio en el que se les ordena actuar.
Finalmente, resta analizar los defectos que han llevado a esta reforma a ser tan criticada. En primer lugar y tal como en la reforma judicial, donde se planteaba acabar con la corrupción, la reforma militar no supone una relación directa con controlar la corrupción dentro del sistema ni con la reducción de la violencia o el crimen. Puesto que, como mencionamos antes, la Guardia Nacional tiene un historial de abuso de poder donde se violentan los derechos humanos. Además con la nueva facultad de juzgarlos bajo un tribunal militar, podría haber más facilidad de exentar actos como detenciones arbitrarias o torturas. Otra de las principales preocupaciones habla de una posible militarización sin retorno, debido al gran esfuerzo que tomaría revertirla. Ya que, al ser una reforma constitucional, necesitaría la mayoría calificada de la oposición, lo que representa un inmenso trabajo y un largo proceso.
Actualmente, la reforma ya fue aprobada por el Congreso de la Unión, es decir, por la Cámara de Diputados y de Senadores. El paso siguiente fueron las legislaturas estatales, donde se necesitaba el voto a favor de al menos 17 de los 32 estados. Se obtuvo el voto positivo de 21 de ellos, por lo que quedó aprobada. La etapa final será cuando la reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante los últimos días del mandato presidencial actual antes del 1ero de octubre de 2024.
Me encantó la forma de explicar el tema, En mi opinión, es una forma muy buena para poder acercarse un poco más a la política y de igual manera conocer y entender sucesos que acontecen y tal vez, no estemos bien informados o simplemente no hay un sitio donde lo expliquen tan maravilloso como este. Felicidades Pau !
Mucha claridad en temas que la verdad no estaba familiarizado. Que padre escribes Pau, más artículos así 🙂