
En México, el amparo ha sido por décadas el “escudo” de la ciudadanía para frenar abusos o errores de autoridad. Hoy, ese escudo está en debate pues se discute una reforma a la Ley de Amparo. Una vez que el Senado aprobó los cambios, envió la minuta a la Cámara de Diputados para su revisión.
La reforma se planteó por la presidenta con el objetivo de “hacer la impartición de justicia más rápida, más expedita; garantizar la pronta actuación frente al lavado de dinero; y evitar que el amparo se vuelva el resguardo de por vida”. Sin embargo, también es considerada como una debilitación en cuanto a los métodos con los que cuenta la ciudadanía para combatir actos de autoridad y resoluciones en procesos penales.
El reto es hallar el punto medio: acelerar la justicia sin cerrarle la puerta a quien necesita una medida alternativa para no esperar su juicio tras las rejas. Aquí se explicará el qué cambió, qué falta por decidir y por qué nos afecta incluso si nunca hemos pisado un tribunal.
La discusión giró principalmente en torno a un artículo transitorio que, como quedó aprobado, parecía aplicar los nuevos criterios a casos ya en trámite, es decir aplicar la ley de forma retroactiva. El asunto se mediatizó y subió a la conversación pública. De ahí que, la presidenta pidiera explícitamente que se corrigiera la redacción para evitar cualquier idea de “retroactividad” que va en contra de lo establecido en la Constitución.
La palabra clave es retroactividad. En pocas palabras, este término significa que una nueva ley tenga la posibilidad de incidir en situaciones o casos que cuando comenzaron un proceso jurídico contaban con reglas diferentes. En México el que una ley sea retroactiva es inconstitucional si puede usarse para perjudicar a alguien, pero si le beneficia la ley puede aplicarse retroactivamente.
Más allá de ese “transitorio”, el corazón del cambio está en la suspensión del amparo. Hoy, cuando una persona impugna un acto de autoridad, un juez puede poner en pausa las consecuencias en lo que se define si fue legal o no. Con la reforma avalada en el Senado, cuando se trate de delitos que activan prisión preventiva oficiosa —los llamados “graves”— la suspensión ya no permitiría a la persona salir de la cárcel mientras se resuelve su juicio; sólo quedaría “a disposición” del juez de amparo, pero seguiría detenida.
¿Por qué importa? Porque la suspensión a través del juicio de amparo ha sido de las últimas llaves para que personas sin sentencia, pero encarceladas de forma automática por el tipo penal que se les atribuye, puedan pedir medidas menos severas: resguardo domiciliario, brazalete o presentaciones periódicas. Si la Cámara de Diputados mantiene ese candado y permite la inconstitucionalidad de hacer la Ley de Amparo retroactiva, más de 40 mil personas en prisión preventiva oficiosa perderían esa vía provisional para no esperar el juicio tras las rejas.
El contexto internacional también pesa: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a México limitar o eliminar figuras como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo por considerarlas contrarias a los derechos humanos. Amarrar aún más la suspensión del amparo camina en sentido opuesto, alertan especialistas.
En el Congreso, se subrayó que la aprobación del artículo se dio en coordinación con el Poder Ejecutivo; después, diversas bancadas reconocieron que, tras haber sido aprobado en el Senado, corresponde a Diputados precisar el texto para alinearlo con la Constitución. Se recordó que el artículo 14 constitucional es claro respecto a la imposibilidad de efectos retroactivos en perjuicio de la gente. No obstante, la oposición declaró que aun sin el transitorio “tóxico” deben corregirse otros puntos:
“Nuestro llamado es a que de una vez corrijan también los problemas tanto de interés legítimo como los alcances de la suspensión, porque de otra manera se está dejando a los ciudadanos desamparados, sin un escudo frente a actos de autoridad que sean violatorios de los derechos humanos”
En la práctica, esto afecta a personas que rara vez tienen recursos para litigar: artesanos, choferes, campesinos, vendedores, etc, que están acusados de delitos menores. En entidades como el Estado de México y Michoacán, prácticamente toda la población sin sentencia está bajo prisión preventiva oficiosa; para muchos, el amparo era el único “respiro” procesal mientras avanza su caso. Si la suspensión deja de abrir esa puerta, el tiempo de espera se vuelve una pena adelantada, con costos laborales y familiares reales.
Entonces, la expectativa política es que los diputados eliminen o reescriban el artículo transitorio polémico y devuelvan el proyecto al Senado para su reaprobación. Esa es la única ruta adecuada acorde a la Constitución, no una “fe de erratas”, que sólo procede para errores ortográficos o de redacción menor.
Al final, el dilema no es entre la velocidad del proceso o derechos, sino cómo calibrar ambos. Una justicia más rápida no sirve si se vuelve menos accesible y tampoco si se presta al abuso. El equilibrio está en una redacción fina que mantenga al amparo como un camino real —no de privilegio, pero sí efectivo— para quien enfrenta al Estado, y que al mismo tiempo cierre puertas a prácticas tramposas.